Estimado Papa Su Opinión Sobre este Proyecto de Ley es Importante..... http://www.congreso.gob.pe/pvp/pvp09.htm
Proyecto de Ley Nro : 4734
Exposición
Motivos
Fundamentos
La interrelación de un niño con sus padres y por
tanto la interrelación que debe mantener con el padre o madre con quien no
convive, es un derecho protegido por nuestras leyes nacionales y por las normas
internacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Efectivamente, todas estas normas reiteran y ratifican el Principio del Interés
Superior del Niño, Principio que toda autoridad debe considerar al optar una
medida que involucra a un menor.
Sin embargo y pese a todo, las
normas a veces no ayudan a que se logren medidas efectivas que salvaguarden la
integridad física y psicológica de un niño, esto puede apreciarse claramente
en las normas que rigen para el Régimen de Visitas. Son innumerables los casos
donde los niños son usados como trofeo en las disputas entre padres, ya que
pese a la existencia de una Sentencia Judicial que determina y fija un Régimen
de Visitas para el padre o madre que no convive con él de acuerdo al artículo
90° del Código del Niño y del Adolescente, dicho Régimen es incumplido pese
a los apercibimientos estipulados en el artículo 181° del mismo Código, dando
como resultado niños maltratados, usados y hasta conminados a rechazar al padre
o madre que busca y lucha por el cumplimiento de su Régimen de Visitas, tramitándose
un sin número de Constancias policiales de incumplimiento.
Sin embargo, el tiempo va pasando y estos niños van perdiendo irremediablemente
la interrelación que debe y necesita tener con sus padres y si todavía le
quedan fuerzas para seguir luchando, el titular del Régimen de Visitas, deberá
iniciar un nuevo proceso judicial de Variación de Tenencia por incumplimiento
de Régimen de Visitas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 91°, proceso
que pocos deciden iniciar por el costo y el tiempo que conlleva, al final son
los niños que entrampados entre las discusiones de sus padres y en tanto trámite,
que pierden irremediablemente su derecho a interrelación con su familia.
Asimismo, es justamente por este entrampamiento que muchos padres o madres
demuestran desinterés por interrelacionarse con sus hijos con quiénes no
conviven y simplemente deciden no verlos, ante esto los familiares más próximos
como son los abuelos, por ejemplo, como miembros de la familia, tienen el riesgo
de quedarse también imposibilitados de poder lograr un Régimen de Visitas que
les permita mantener una relación de acuerdo al caso, con el nieto o sobrino
con quién pueden haber estado conviviendo inclusive antes del surgimiento del
problema entre los padres del niño. Efectivamente, de una interpretación
literal del artículo 90° del Código del Niño y del Adolescente, se entiende
que debe existir un régimen de visitas decretado por el Juez para que recién
el mismo pueda ser extendido; en consecuencia haciéndose necesario mejorar la
redacción de este artículo, considerando que en realidad lo que se quiere
establecer es, el permitir en función justamente del Principio del Interés
Superior del Niño y del Adolescente, que el niño mantenga comunicación con
sus seres queridos, con su familia, que son parte de su identidad, se propone
simplificar su redacción sin el término de la "extensión" y manteniéndose
las limitaciones ya estipuladas en dicho artículo.
Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
La presente propuesta no tiene otro efecto que la modificación de los artículos
86°, 90° y 91° del Código del Niño y Adolescente, con la finalidad de garantizar mayor efectividad en el cumplimiento de un Régimen de Visitas
determinado por Sentencia Judicial.
Analisis Costo Beneficio
En concordancia con el Principio del Interés Superior del Niño, la presente
propuesta permitirá que se cumpla el derecho de un sin número de niños en
nuestro país, en el sentido de que mantengan debida interrelación con sus
seres queridos con quiénes no convive. La propuesta no genera gasto alguno al
erario nacional, por el contrario es altamente beneficiosa para los niños y
adolescentes.
Formula Legal Texto del Proyecto
Proyecto de Ley que modifica los artículos 86°, 90° y 91° del Código del
Niño y del Adolescente
EL CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA LUIS
HUMBERTO FLORES VÁSQUEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO PERÚ POSIBLE, EN
EJERICICIO DEL DERECHO DE INICIATIVA LEGISLATIVA QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
107° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ARTÍCULO 74° DEL REGLAMENTO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PRESENTA EL SIGUIENTE:
Considerando:
Que, nuestra Constitución Política en su artículo 4° contempla que la
Comunidad y el Estado protegen entre otros, especialmente al niño y al
adolescente, así como a la familia.
Que, asimismo el artículo 6° de nuestra Constitución Política determina que
es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
Que, de igual forma, nuestra Constitución en su artículo 7° reconoce el
derecho de toda persona a la protección de su medio familiar.
Que, el artículo 422° del Código civil reconoce el derecho de los padres a
conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones
personales indicadas por las circunstancias.
Que, la convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Cuadragésima
Cuarta Asamblea de las Naciones Unidas en su artículo 9° inciso 3. Señala:
"Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de
uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con
ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés
superior del niño".
Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código del Niño y del
Adolescente, señala que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas
y privadas y las organizaciones de base, el promover la correcta aplicación de
los principios, derechos y normas establecidas en dicho Código así como en la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y del
Adolescente estipula que se debe considerar el Principio del Interés Superior
del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos, en toda medida que
adopte el Estado a través, entre otros, del Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial.
Por cuanto:
Fórmula Legal
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 86°, 90° Y 91° DEL CÓDIGO DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
Artículo Único.- Modifícase los artículos 86°, 90° y 91° del Código
del Niño y del Adolescente, cuyos textos quedan como sigue:
"Artículo 86°.- Modificación de Resoluciones
La resolución sobre Tenencia puede ser modificada por circunstancias
debidamente comprobadas. La solicitud deberá tramitarse como una nueva acción
a excepción de lo estipulado en el artículo 91°. Esta acción podrá
interponerse cuando hayan transcurrido seis meses de la resolución originaria,
salvo que esté en peligro la integridad del niño o del adolescente."
"Artículo 90°.- Régimen de Visitas para familiares
El Régimen de Visitas podrá ser otorgado por el Juez a los parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad así como a
terceros no parientes, cuando el Interés Superior del Niño o del Adolescente
así lo justifique."
"Artículo 91°.- Incumplimiento del Régimen de Visitas
El incumplimiento injustificado del Régimen de Visitas establecido
judicialmente, dará lugar a que el Juez ordene su cumplimiento con presencia de
la Asistenta Social por el tiempo que considere necesario, de acuerdo al caso.
Con el Informe del servicio social, de incumplimiento del Régimen de Visitas
por tres veces consecutivas durante un mes o cinco veces alternadas ó cuando ha
sido necesario volver a ordenar por tres veces, su cumplimiento con presencia de
la asistenta social; el Juez deberá, previa opinión fiscal, ordenar la variación
de la Tenencia sin necesidad de nueva acción.
Lima, 21 de noviembre del 2002.
LUIS HUMBERTO FLORES VÁSQUEZ
Congresista de la República
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