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E S T A T U T O S
 

TITULO I

Articulo 1º.- Denominación.

Se constituye la Asociación, sin fines de lucro, denominada "Asociación de Alumnos y Exalumnos del Instituto TECCEN", cuyas siglas son: AS.A.E.T.

Artículo 2º.- Los fines de la Asociación, serán:

Generales.

 

Educativos.

Recreativos.

 

Art. 3º.- Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social principal en la Av. Javier Prado Oeste 550. La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar las sedes, tanto del domicilio social como de los locales sociales, que en su día pudieran establecerse, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente, con el conocimiento y consentimiento del Instituto Teccen.

Art. 4º.- Ámbito territorial.

La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de Lima. No se descarta que, en su día pueda alcanzar a la totalidad del territorio nacional.

TITULO II

Art. 5º.- Órganos directivos.

La Dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Art. 6º.- Junta Directiva. Composición.

      La Junta Directiva, órgano permanente estará compuesta por:


Art.- 7º.- Junta Directiva. Elección.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados y designados por la Asamblea General Extraordinaria para un mandato de 2 años, al cabo de los cuales será renovado el 25 % de sus miembros, posteriormente cada año se producirá dicha renovación en un 25% igualmente, mediante votación por el procedimiento de mano alzada.
Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación que cumplan los siguientes requisitos:

Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por los socios de número que designe la Junta.
 

Art. 8º.- Junta Directiva. Facultades.

Son facultades de la Junta Directiva:


Art. 9º.- Junta Directiva. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente o a petición de cuatro de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá una vez al mes y en el último del año, para la elaboración del presupuesto anual, para convocar reuniones de la Asamblea General cuando sea necesario.

La Junta Directiva quedará validamente reunida cuando asistan al menos cuatro (4) de sus miembros en primera convocatoria. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, por escrito, teléfono o personalmente. No obstante se considerará válidamente convocada y reunida si congregados cuatro de sus miembros así lo deciden por mayoría.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.

Art. 10.- Presidente.

El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:


Art. 11.- Del Vicepresidente.

Todas las conferidas por el Presidente y sustituirle en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
 

Art. 12.- Secretario.

      El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes actividades:


 

Art. 13.- Del Vicesecretario.

Las que le delegue el Secretario General, así como sustituirle en sus ausencias y en el caso de la de éste también, actuará como tal, el vocal mas joven de los reunidos.
 

Art. 14.- Del Tesorero.

Los fondos sociales estarán bajo la inmediata intervención e inspección del Tesorero. Bajo su dirección y responsabilidad se llevará el libro de Caja, anotando con claridad los ingresos y gastos habidos; firmará con el Contador los recibos de cuotas de asociados, así como el Inventario-Balance General y presupuestos en fin de cada año Económico al menos una vez al año; firmará en unión del Contador, los talones bancarios que sean necesarios.
 

Art. 15.- Del Contador.

Tendrá a su cargo la auditoria de todos los fondos que se ingresen y de cuantos gastos ocurran en la Asociación, firmando los recibos de cuotas en unión del Tesorero.

Art. 16.- De los Vocales.

Serán responsables ante la Junta de Gobierno de cualquier Comisión de interés general que se les encomendare por la indicada Junta.

Art. 17.-Asamblea General. Composición.

La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación.

Art. 18.- Asamblea General. Reuniones.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año (dentro del mes de mayo) y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde  la Junta Directiva o el 50% +1 de la Asamblea.

Las reuniones se convocarán, por escrito, con una antelación mínima de tres días, con indicación expresa de la reunión.

La Asamblea General quedará validamente constituida cuando asista un tercio de sus miembros, (personalmente o delegada su representación en otro miembro) en primera convocatoria y a criterio de la Junta en segunda convocatoria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Art. 19.- Asamblea General. Facultades.

      Son facultades de la Asamblea General:

TITULO III

Art. 20.- Asociados. Requisitos generales.

Ser persona física, mayor de edad, con capacidad legal de obrar y ser alumno o exalumno del Instituto TECCEN

      Los asociados tendrán las siguientes denominaciones:


Serán Fundadores:

Los que hayan participado en la constitución de la Asociación.

Serán Numerarios:

Todos aquellos que verifiquen su incorporación a la Asociación con posterioridad a la fecha de su constitución y no se hallen comprendidos en las categorías de Protectores y Honorarios.

Serán de Honor:

Cualquier persona, a quien la Asamblea, previa propuesta de la Junta de Gobierno, le otorgue esta distinción por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación.

Serán Protectores:

Aquellas personas, procedentes o no del Instituto TECCEN, y por tanto, sin obligatoriedad contribuyan filantrópicamente con cantidades en metálico o bienes para el sostenimiento de la Asociación o al desarrollo de sus fines.

Serán Honorarios:

Las personas que sin haber permanecido en el Instituto TECCEN, soliciten su admisión, por simpatía a la Asociación o afecto a la misma; deberán ser avalados por dos asociados Fundadores o Numerarios y abonarán la cuota mínima que les señale la Junta Directiva.


Art. 21.- Asociados. Derechos.

Los asociados, cualquiera que sea su denominación, tienen derecho de acceso al Local Social y tomar parte de cuantos actos culturales y deportivos se organicen, impulsar el cumplimiento y los fines de la Asociación, participar en sus actividades, manifestar su opinión, expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación. Conocer y ser informado de las actividades que se programen, a convocar a la Asamblea General con el respaldo de 1/3 de las Firmas de los asociados. También sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación, con las salvedades que se citan en los puntos siguientes:

a) Fundadores y Numerarios, tienen el derecho a presentarse para ocupar el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno y resto de los cargos directivos, y deberán haber permanecido ininterrumpidamente como miembros de la Asociación, un periodo de tiempo de dos años como mínimo.

b) De Honor, Protectores y Honorarios, derecho a asistencia a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

c) Los socios de Honor, Protectores y Honorarios, no podrán ser nombrados para ningún cargo directivo a excepción de que al mismo tiempo fueran Fundadores o Numerarios.

Art. 22.- Asociados. Deberes.

 

a)     Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.

b)     Satisfacer las cuotas económicas establecidas.

c)      Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

d)     Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.

e)     Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

Art. 23.- Asociados. Régimen disciplinario.

Art. 24.- Asociados. Retiro.




TITULO IV

Art. 25.- Régimen económico y patrimonial. Ingresos.

La Asociación para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá  de los siguientes recursos económicos:

Art. 26.- Patrimonio.

      El patrimonio de la Asociación es el siguiente:


Art. 27.- Presupuesto anual.


Art. 28.- Administración, fiscalización y control.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:


TITULO V

Art. 29.- Disolución.

TITULO VI

Art. 30.- Reforma de los Estatutos.


DISPOSICION FINAL

Los presentes estatutos aprobados el día ………………, de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, los Socios Fundadores siguientes:

         

 

Nombres y Firmas